Cubrimos cualquier tipo de necesidad que se pueda plantear en tu comunidad
La profesión de administrador de fincas aparece regulada en el Ley 49/1960 de 23 de julio de 1960, de Propiedad Horizontal, como uno de los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios. Es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que fija, en su artículo 20 las funciones del administrador de fincas:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.