Comunidades de propietarios y Hacienda
Las comunidades de propietarios deben informar a Hacienda de su actividad económica.
A partir del 1 de enero las Comunidades de Propietarios están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceras personas
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEBERÁN DECLARAR A HACIENDA LAS OPERACIONES QUE SUPEREN LOS 3.000 EUROS AL AÑO
La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.
PLAZO DE DECLARACIÓN
El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2014, y ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
Compras:
Las Comunidades de Propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
Ventas:
Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.
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